EXPROPIACIÓN (GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES).
Primero que nada
debemos entender el término de Expropiación, el cual se considera como un hecho
de desposeer de una cosa a su propietario, lo cual se hace mediante el pago de
una indemnización. El más comúnmente utilizado es mediante la utilidad pública
la cual podemos definir como aquella que será el beneficio que se le dará al
bien expropiado por medio de un beneficio a la comunidad.
Para realizar esto
debemos dar una declaración de propiedad, la cual se hace mediante un decreto
del Ejecutivo Federal y publicado en el Diario oficial de la Federación. Los
propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían
resultar afectados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así
como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización.
Una vez decretada
la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad
administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien de
cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución
inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.
El particular que
se vea afectado por actos de expropiación, ocupación temporal o limitación de
dominio, tendrá la oportunidad de ejercer su garantía de audiencia presentando
pruebas y alegatos tendientes a controvertir la causa de utilidad pública y el
monto de la indemnización. Esto será mediante el juicio de amparo.
La interposición de
cualquier medio de defensa, no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata Su
derecho de audiencia es por medio de juicios de amparos, la única autoridad
encargada de emitir la declaratoria de utilidad pública es el Ejecutivo
Federal.
Para hacer efectiva
la indemnización consideremos que es la compensación económica que se da a la
persona que se le ha desposeído de un bien. Esta deberá pagarse en moneda
nacional a más tardar dentro de los 45 días hábiles a la publicación del
decreto de expropiación.
Si los bienes que
han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación
de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la
declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario
afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la
reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la
ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
Dicha autoridad
dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o
parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la
parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta. Y
tendrá un período de hasta dos años para poder ejercerlo.
Ante la pregunta
¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para
dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una
escuela en el sitio expropiado? Considero que se violarían sus garantías
constitucionales, ya que al no emplearse para lo que inicialmente estaba
destinado, al construir una escuela y al ya no poderle dar una solución
retroactiva y sólo darle una indemnización y pago por daños a la persona
perjudicada.
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